VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8°, del Texto Ordenado
1996, los artículos 23, 29 y 46 del Decreto N° 96/990 de 21 de febrero de
1990 y los Decretos N° 343/998 de 24 de noviembre de1998 y 191/999 de 29
de junio de 1999.
CONSIDERANDO: I) conveniente ajustar las categorías de las bebidas de los
numerales 1) y 4) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996.
II) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes y grasas a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1° del
Título 11 del Texto Ordenado 1996:
a) BIENES DEL NUMERAL 1)
Numeral 1
- Tasa 20.20% Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
Champagne Hasta $ 146 $ 146.01 a $ 361 $ 361.01 y más
Vermouth Hasta $ 81 $ 81.01 a $ 114 $ 114.01 y más
Demás bienes Hasta $ 84 $ 84.01 a $ 110 $ 110.01 y más
b) BIENES DEL NUMERAL 4)
Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4
Grappas, cañas
y amargas Hasta $ 64 $ 64.01 a $ 85 $ 85.01 y más ----
Whiskies Hasta $ 117 $ 117.01 a $ 150 $ 150.01 a $ 387 $ 387.01 y
más
No especificados
hasta 5% vol Hasta $ 53 $ 53.01 a $ 65 $ 65.01 y más ----
Demás bienes Hasta $ 76 $ 76.01 a $ 92 $ 92.01 a $ 120 $ 120.01 y
más
Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del
fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 2° a 6° del Decreto N° 191/99 de 29 de junio de 1999.