APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 14/04/2008
Publicación: 22/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 826
Derogada/o por: Decreto Nº 180/012 de 05/06/2012 artículo 2.
VISTO: la Resolución de Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda No.
0010/2008 de fecha 14 de febrero de 2008;

RESULTANDO: I) que según lo dispuesto por la Ley 18.125 de fecha 27 de
abril de 2007, la Agencia Nacional de Vivienda se dotará en cuanto a
funcionarios se refiere de parte de la plantilla del Banco Hipotecario del
Uruguay;

II) que previo a la realización de los procesos de selección de
funcionarios que hoy integran el Banco Hipotecario del Uruguay, es preciso
establecer la estructura orgánico-funcional de la Agencia Nacional de
Vivienda;

III) que la Resolución de Directorio No. 0010/2008 de fecha 14 de febrero
de 2008 aprobó: a) la estructura escalafonaria y de grados; b) la
descripción de la estructura orgánico funcional; c) el organigrama; c) la
dotación de funcionarios por escalafones y los correspondientes grados; y
d) la escala salarial por grados; e) el costo mínimo mensual de la
estructura escalafonaria de la Agencia Nacional de Vivienda;

IV) que la mencionada Resolución se dictó, en un todo de acuerdo con los
proyectos formulados por la Comisión de Reestructura, integrada por
representantes de los Ministerios de Economía y Finanzas, Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Banco Hipotecario del
Uruguay;

V) que asimismo, en cumplimiento de la normativa legal vigente, se
cursaron los antecedentes a la aprobación de la Oficina Nacional de
Servicio Civil y Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO: I) que la Estructura Orgánico-Funcional proyectada por la
ANV se ajusta a las pautas que ha venido elaborando el Poder Ejecutivo;

II) que se entiende conveniente aprobar la nueva estructura orgánica
funcional de la Agencia Nacional de Vivienda;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Ley 18.125
de 27 de abril de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 209/008 de 14/04/2008 artículo 1.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - CARLOS COLACCE - DANILO ASTORI
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