VISTO: el Decreto N° 119/010, de 15 de abril de 2010, que estableció que
no resultarían de aplicación para las operaciones de importación con carta
de crédito o conocimiento de embarque emitidos hasta el 30 de junio de
2010, los aranceles fijados para los productos del Sector Automotor
indicados en el anexo del Decreto 5/010, de 7 de enero de 2010.
RESULTANDO: que los aranceles resultantes de la aplicación del Decreto N°
5/010 referido se encuentran vigentes.
CONSIDERANDO: I) la imposibilidad de la Dirección Nacional de Aduanas de
implementar en el "Sistema Lucía" los procedimientos previstos en el
Decreto 119/010.
II) que se mantienen las condiciones que dieron mérito a la aprobación del
decreto 119/2010.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959, y 4° del Decreto-Ley 14.629, de 5 de
enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Suspéndase la vigencia del Decreto 5/010, de 7 de enero de 2010 hasta el
31 de diciembre de 2010 inclusive.
A partir de la fecha de vigencia del presente decreto y hasta el 31 de
diciembre de 2010, regirán para los productos del Sector Automotor
indicados en el anexo del Decreto 5/010, las Tasas Globales Arancelarias
aplicables con anterioridad a la vigencia del referido Decreto.