SE DICTA NORMATIVA RELATIVA A INDUSTRIALIZACION Y EXPORTACION DE CUEROS Y ARTICULOS DE CUERO




Promulgación: 10/01/1979
Publicación: 30/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 52
Referencias a toda la norma
   Visto: las pautas adoptadas en las reuniones del Gobierno de San
Miguel, Nirvana y Parque Hotel, referente a la política sobre
industrialización y exportación de cueros y artículos de cuero.

   Considerando: I) Que las industrias de manufacturas de cuero, han
alcanzado en corto plazo un notorio desarrollo;

   II) Que asimismo debe enmarcarse el desarrollo de dichas exportaciones
en el contexto de las condiciones especiales de los mercados a que acceden
y fundamentalmente de las recientes medidas proteccionistas adoptadas por
los EE.UU.;

   III) Que en dicho contexto es necesario asegurar a estas industrias el
abastecimiento de la materia prima necesaria.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Elimínase a partir del 10 de enero de 1979, todo reintegro a la
exportación de cueros y descarnes bovinos terminados ya sean nacionales o
introducidos en admisión temporaria para su terminación en el país.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Elimínase a partir del 10 de enero de 1979 el reintegro a los cueros
curtidos y suelas empleadas en la fabricación de artículos confeccionados
con cueros nacionales o importados, cuya acumulación quedó autorizada por
el artículo 249 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Acumúlanse a partir del 10 de enero de 1979 inclusive los reintegros
adicionales eliminados por el artículo anterior, con las tasas de
reintegro propio a las manufacturas de cuero.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 206/980 de 16/04/1980 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 56/979 de 31/01/1979 artículo 
3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 56/979 de 31/01/1979 artículo 3, Decreto Nº 21/979 de 10/01/1979 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

   La Comisión Asesora de Reintegros determinará las nuevas tasas a regir
que resulten de lo dispuesto en los artículos anteriores.
Referencias al artículo

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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