Visto: las pautas adoptadas en las reuniones del Gobierno de San
Miguel, Nirvana y Parque Hotel, referente a la política sobre
industrialización y exportación de cueros y artículos de cuero.
Considerando: I) Que las industrias de manufacturas de cuero, han
alcanzado en corto plazo un notorio desarrollo;
II) Que asimismo debe enmarcarse el desarrollo de dichas exportaciones
en el contexto de las condiciones especiales de los mercados a que acceden
y fundamentalmente de las recientes medidas proteccionistas adoptadas por
los EE.UU.;
III) Que en dicho contexto es necesario asegurar a estas industrias el
abastecimiento de la materia prima necesaria.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Elimínase a partir del 10 de enero de 1979, todo reintegro a la
exportación de cueros y descarnes bovinos terminados ya sean nacionales o
introducidos en admisión temporaria para su terminación en el país.(*)
Elimínase a partir del 10 de enero de 1979 el reintegro a los cueros
curtidos y suelas empleadas en la fabricación de artículos confeccionados
con cueros nacionales o importados, cuya acumulación quedó autorizada por
el artículo 249 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.(*)
Acumúlanse a partir del 10 de enero de 1979 inclusive los reintegros
adicionales eliminados por el artículo anterior, con las tasas de
reintegro propio a las manufacturas de cuero.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 206/980 de 16/04/1980 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 56/979 de 31/01/1979 artículo
3.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 56/979 de 31/01/1979 artículo 3,
Decreto Nº 21/979 de 10/01/1979 artículo 3.