Las preferencias otorgadas por la República que se registran en el Anexo
I, apartado G y J, tienen vigencia a partir del 1º de enero de 1985 y
hasta el 31 de diciembre de 1985, beneficiando las importaciones de los
productos originarios de los países que allí se indican, cuando las mismas
cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo III del Acuerdo y las
disposiciones contenidas en los Anexos II y III del mismo, cometiéndose al
Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de
Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones pertinentes.