Visto: el decreto 768/987, de 23 de diciembre de 1987 por el cual se
prorrogó por el término de un año la Tasa Global Arancelaria fijada por el
artículo 1º del decreto 210/984, de 30 de mayo de 1984 para la Dolomita
Calcinada.
Considerando: conveniente prorrogar por un período de un año más la
referida Tasa Global Arancelaria, salvo que en el transcurso de dicho
período Mina Valencia acredite en forma fehaciente que ha comenzado a
producir Dolomita Calcinada "a muerte" (Item NADI 25.18.01.00) en cuyo
caso el mantenimiento de la referida Tasa estará sujeto a lo que resulte
de los análisis que se realicen al respecto.
Atento: a lo informado por la Comisión creada por el artículo 9º del
decreto 5/983, de 5 de enero de 1983 en la redacción dada por el artículo
1º del decreto 140/984, de 10 de abril de 1984 y a lo dispuesto por los
artículos 20 de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 del decreto
ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y 4º Iciso b) y 27 del decreto ley
14.629, de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase por el término de un año la Tasa Global Arancelaria fijada
por el artículo 1 del decreto 210/984, de 30 de mayo de 1984 y prorrogada
por los decretos 18/985, de 16 de enero de 1985, 434/985, de 15 de agosto
de 1985, 86/986, de 24 de enero de 1986, 557/986, de 20 de agosto de 1986,
85/987, de 18 de febrero de 1987 y 768/987, de 23 de diciembre de 1987,
para el item NADI 25.18.01.00, sin perjuicio de lo expresado en el
Considerando del presente Decreto.