Las exoneraciones tributarias de que gozan los titulares de inmuebles
ocupados por montes cítricos, dispuestas por la ley Nº 13.930, de 31 de
diciembre de 1970, no podrán hacerse efectivas sin acreditar, previamente,
la situación regular de pago del tributo creado por la ley Nº 16.332, de
fecha 26 de noviembre de 1992 que se reglamenta en el presente Decreto.