En caso de incumplimiento en el pago del referido tributo, el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Comisión Honoraria
Nacional del Plan Citrícola, podrá iniciar las acciones que correspondan
para proceder a su cobro con las multas y recargos previstos en el Art. 7
de la ley Nº 16.332, de 26 de noviembre de 1992.