FIJACION DE ASIGNACION FAMILIAR. ENERO 1995




Promulgación: 17/01/1995
Publicación: 24/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 38
 Visto: Lo dispuesto por el inciso final del artículo 2do. del Decreto
Ley Nº 15.084 de noviembre de 1980.

Resultando: Que de conformidad con lo establecido en la mencionada norma,
el Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos unitarios de
Asignaciones Familiares que sirve el Banco de Previsión Social.

Considerando: Que corresponde adecuar los referidos montos ya que se ha
incrementado a partir del 1º de enero de 1995 el Salario Mínimo Nacional,
fijado por Decreto Nº 14 de fecha 17 de enero de 1995.

Atento: A lo expuesto precedentemente

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en $ 42,00 (pesos uruguayos cuarenta y dos), la Asignación
Familiar que por hijo y por mes corresponde servir el Banco de Previsión
Social desde el 1º de enero de 1995, cualquiera sea el número de hijos o
menores a cargo ya se trate de prenatales, preescolares, estudiantes que
cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o aprendizaje de
oficio.

Artículo 2

  Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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