Visto: la necesidad de reglamentar la organización y funcionamiento de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, de
acuerdo a la nueva realidad de la industria aeronáutica, del transporte
aéreo comercial y a las recomendaciones formuladas por la Organización de
Aviación Civil Internacional de la que nuestro país es Miembro.-
Resultando: que las normas internacionales vigentes implican en primer
lugar la necesaria y concreta determinación de una autoridad aeronáutica
nacional, responsable en la materia, con una precisa delimitación de
competencias y amplias facultades de ejecución para el cumplimiento de
sus responsabilidades.-
Considerando: I) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del
Decreto-Ley 14.747 de fecha 28 de diciembre de 1977, por vía de
reglamentación, el Poder Ejecutivo debe determinar la organización, el
funcionamiento y las tareas asignadas a la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica.-
II) que la nueva estructura debe tomar en consideración la realidad de la
actividad aeronáutica, adecuando su funcionamiento y contemplando al
mismo tiempo las recomendaciones formuladas por la Organización de
Aviación Civil Internacional en la materia.-
III) que la posición jerárquica asignada consecuentemente a la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la sitúa de tal
forma que es el organismo que debe ser considerado como la Autoridad
Aeronáutica nacional a los efectos de lo dispuesto en el Código
Aeronáutico y en las demás normas vigentes en la materia.-
IV) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-Ley
14.747 citado, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica está integrada por la Dirección General de Aviación Civil y
por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.-
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica es
la autoridad aeronáutica a que se refiere el Código Aeronáutico y demás
normas aplicables en la materia.-