REGLAMENTACION SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA




Promulgación: 26/01/1999
Publicación: 03/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 141
Referencias a toda la norma

Artículo 11

Al Registro Aeronáutico Administrativo compete la inscripción, anotación e
información de:
a) los certificados de aeronavegabilidad de las aeronaves nacionales y de
las extranjeras utilizadas por empresas nacionales.-
b) las licencias y demás documentos de idoneidad del personal aeronáutico
nacional.-
c) las habilitaciones de talleres aeronáuticos que otorgue la Dirección
General de Aviación Civil.-
d) las habilitaciones de aeródromos y aeropuertos ubicados en el
territorio nacional.-
e) los certificados de explotador aéreo de empresas nacionales o
extranjeras que operen en la República.-
f) las autorizaciones y concesiones otorgadas para la explotación de
servicios de transporte aéreo público y trabajos aéreos a empresas
nacionales y extranjeras.-
g) los estatutos, contratos constitutivos y poderes de los representantes
de las empresas de transporte aéreo, trabajos aéreos, aeroclubes y
escuelas de aviación que operen en la República.-
h) los contratos de utilización de aeronaves extranjeras, empleadas por
empresas nacionales.-
i) las sanciones aplicadas por la comisión de infracciones
administrativas aeronáuticas.-
Este Registro deberá comenzar a funcionar el 1ro. de julio de 1999.-
Se procurará que toda la información se encuentre computarizada y el
Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
determinará los diferentes niveles de acceso a la misma.-.
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