MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. REGLAMENTO TECNICO
ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA. RESOLUCION GMC 50/97
Derogada/o por: Decreto Nº 223/016 de 19/07/2016 artículo 5.
VISTO: la resolución MERCOSUR/GMC/Nº 50/97, por la que se aprueba el
Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para
la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería;
CONSIDERANDO: I) lo establecido por el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado de la Ley Nº 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el Artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el Visto;
III) lo informado por la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos
y la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por los artículos 1º y siguientes de la Ley Nº
9.202 -Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
(Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para
la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería) ver:Texto.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 21/001 de 23/01/2001 artículo 1.
BATLLE - HORACIO FERNANDEZ - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - MARTIN AGUIRREZABALA