MODIFICACION AL REGLAMENTO DE CEREMONIAL NAVAL




Promulgación: 22/01/2002
Publicación: 30/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 73
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada 
solicita la modificación del artículo 76 del Reglamento de Ceremonia 
Naval, aprobado por el Decreto 8489 de fecha 16 de enero de 1947.-

RESULTANDO: I) que por el Capítulo VI del Reglamento mencionado, se 
establecen las insignias que indican la presencia de funcionarios navales 
de determinadas jerarquías o de personas en ejercicio de mando 
naval-militar.-

II) que el artículo 74 de dicho cuerpo normativo, incluye la insignia 
correspondiente a los Capitanes de Navío con mano de Fuerza Naval.-

III) que el artículo 76 referido, preceptúa que el Jefe del Estado Mayor 
General de la Armada, los Oficiales Superiores en comisión de inspección 
expresamente ordenada por el Ministerio de Defensa Nacional o Comandante 
en Jefe de la Armada y el Director de la Escuela Naval cuando sea un 
Oficial Superior, largarán las insignias correspondientes a su grado como 
si tuvieran Comando de Fuerza Naval.-

CONSIDERANDO: I) que desde la promulgación del Reglamento vigente, se han 
producido cambios en la organización y doctrina de la Armada Nacional, 
que ameritan se reconozca a determinados cargos dentro de la misma.-

II) que corresponde destacar la incorporación de la Prefectura Nacional 
Naval como un Gran mando de la Armada, la importancia creciente de la 
Circunscripciones de ese Gran Mando y la creación del Cuerpo de Fusileros 
Navales y de la Unidad de Apoyo de la Prefectura Nacional Naval.-

III) la conveniencia de recoger dichas modificaciones en el Reglamento de 
Ceremonial Naval.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por las Asesorías 
Letradas del Comando General de la Armada y del Ministerio de Defensa 
Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 76 del Reglamento de Ceremonial Naval, aprobado por el Decreto 8489 de fecha 16 de enero de 1947, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada para su 
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO


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