VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada
solicita la modificación del artículo 76 del Reglamento de Ceremonia
Naval, aprobado por el Decreto 8489 de fecha 16 de enero de 1947.-
RESULTANDO: I) que por el Capítulo VI del Reglamento mencionado, se
establecen las insignias que indican la presencia de funcionarios navales
de determinadas jerarquías o de personas en ejercicio de mando
naval-militar.-
II) que el artículo 74 de dicho cuerpo normativo, incluye la insignia
correspondiente a los Capitanes de Navío con mano de Fuerza Naval.-
III) que el artículo 76 referido, preceptúa que el Jefe del Estado Mayor
General de la Armada, los Oficiales Superiores en comisión de inspección
expresamente ordenada por el Ministerio de Defensa Nacional o Comandante
en Jefe de la Armada y el Director de la Escuela Naval cuando sea un
Oficial Superior, largarán las insignias correspondientes a su grado como
si tuvieran Comando de Fuerza Naval.-
CONSIDERANDO: I) que desde la promulgación del Reglamento vigente, se han
producido cambios en la organización y doctrina de la Armada Nacional,
que ameritan se reconozca a determinados cargos dentro de la misma.-
II) que corresponde destacar la incorporación de la Prefectura Nacional
Naval como un Gran mando de la Armada, la importancia creciente de la
Circunscripciones de ese Gran Mando y la creación del Cuerpo de Fusileros
Navales y de la Unidad de Apoyo de la Prefectura Nacional Naval.-
III) la conveniencia de recoger dichas modificaciones en el Reglamento de
Ceremonial Naval.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por las Asesorías
Letradas del Comando General de la Armada y del Ministerio de Defensa
Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 76 del Reglamento de Ceremonial Naval, aprobado por el Decreto 8489 de fecha 16 de enero de 1947, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)