REQUISITOS PARA LA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS




Promulgación: 12/01/2007
Publicación: 23/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 116

Artículo 3

   En caso de contratación de servicios de terceros en el país, el 
laboratorio contratado deberá contar con habilitación de funcionamiento vigente, expedida por el Ministerio de Salud Pública.
   El contrato de tercerización entre el establecimiento importador y el
laboratorio encargado del control de calidad deberá contar con aprobación
del Ministerio de Salud Pública.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).
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