Visto: la necesidad de reasignación de créditos presupuestales y recursos
humanos desde la Unidad Ejecutora 001, "Dirección General de Secretaría" a
la Unidad Ejecutora 002, "Dirección de Desarrollo Social" en el Inciso 15,
"Ministerio de Desarrollo Social";
Resultando: I) que por el artículo 238 de la Ley N° 18.996 de fecha 7 de
noviembre de 2012, se creó en el Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo
Social'', la Unidad Ejecutora 002, "Dirección de Desarrollo Social", cuya
función es la de diseñar, ejecutar y co-ejecutar todos los programas del
"Ministerio de Desarrollo Social";
II) que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a determinar los
créditos presupuestales, bienes patrimoniales y recursos humanos que se
reasignarán desde la Unidad Ejecutora 001, "Dirección General de
Secretaría" a la Unidad Ejecutora 002, "Dirección de Desarrollo Social" en
el Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo Social";
III) que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 273/013 de fecha 2 de
setiembre de 2013 se aprobó la reformulación de la estructura organizativa
y los nuevos puestos de trabajo del Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo
Social";
Considerando: I) que el Ministerio de Desarrollo Social presenta las
nóminas relativas al pasaje de recursos humanos y créditos presupuestales
desde la Unidad Ejecutora 001, "Dirección General de Secretaría" a la
Unidad Ejecutora 002, "Dirección de Desarrollo Social" de dicha Secretaría
de Estado, de acuerdo a valores del mes de enero del año 2013;
II) que la Contaduría General de la Nación ha informado favorablemente
sobre la existencia de créditos presupuestales necesarios para la
reasignación propuesta por el Ministerio de Desarrollo Social;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo N°
238 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase la reasignación de recursos humanos y créditos presupuestales
desde la Unidad Ejecutora 001, "Dirección General de Secretaría" a la
Unidad Ejecutora 002, "Dirección de Desarrollo Social" en el Inciso 15,
"Ministerio de Desarrollo Social", correspondiente a la Financiación 1.1,
"Rentas Generales", según el siguiente detalle:
* Recursos Humanos a redistribuir a la Unidad Ejecutora 002:
Cantidad de funcionarios 59
Cantidad de contratos de derecho temporal 16
Funcionarios en comisión 7
* Créditos Presupuestales a asignar a la Unidad Ejecutora 002:
Remuneraciones
Programa Denominación Proyecto Denominación Crédito
Apertura 2014
401 Red de asistencia 000 Funcionamiento 50.959.670
e integración social
Funcionamiento
Programa Denominación Proyecto Denominación Crédito
Apertura 2014
400 Políticas 501 Género, generac. 44.399.779
transversales de y capacidades
desarrollo social diferentes
401 Red de asistencia e 101 Asistencia a la 154.000.000
integración social Vejez
401 Red de asistencia e 102 Trabajo Protegido 300.502.623
integración social
401 Red de asistencia e 103 Apoyo Alimentario 1.182.002.876
integración social
401 Red de asistencia e 104 Medidas de Inclusión 157.545.276
integración social Social
500 Políticas de empleo 112 Iniciativas 83.391.939
sociolaborales
TOTAL FUNCIONAMIENTO UE 002 1.921.842.493
Suministros
Programa Denominación Proyecto Denominación O/G Crédito
Apertura
2014
401 Red de asistencia 102 Trabajo Protegido 264.000 3.895.490
e integración
social
Inversiones
Programa Denominación Proyecto Denominación Crédito
Apertura 2014
401 Red de asistencia e 970 Equipamiento y 3.000.000
integración social Mobiliario
Crédito total a redistribuir a la UE 002 1.979.697.653
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos
presupuestales a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente
Decreto.