El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
La expedición del permiso provisorio o definitivo, en su caso, generará la obligación del pago de la primera tasa anual.
Cada una de las siguientes tasas anuales, hasta completar el plazo de vigencia del permiso, se generarán a partir del día posterior al vencimiento de la tasa anual anterior.