El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
Para el caso que no se abonaren a su vencimiento, la tasa anual o cualquiera de las cuotas de haberse otorgado las facilidades a que refiere el artículo anterior, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos intimará el pago al titular del permiso respectivo, quien deberá verificarlo dentro de los treinta días posterior a la intimación realizada.
En caso de no verificarse dicho pago, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos procederá a la suspensión del permiso de pesca definitivo o, en su caso, no extenderá nuevos permisos provisorios, poniendo en conocimiento de lo dispuesto a la Prefectura Nacional Naval a sus efectos.
Si a los 60 (sesenta) días de intimado el titular, no se hubiera verificado aún el pago de la cuota o cuotas atrasadas, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos elevará al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el informe correspondiente a efectos de proceder a la declaración de caducidad del permiso definitivo con la consiguiente baja del Registro respectivo al buque pesquero o, en su caso, se cancelará el trámite iniciado para su obtención si éste no hubiera finalizado, dando cuenta a la Prefectura Nacional Naval.