APROBACION DEL PRESUPUESTO DE LA CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO. AÑO 2020




Promulgación: 27/01/2020
Publicación: 05/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Proyecto de Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario correspondiente al Ejercicio 2020.

   CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del artículo 24 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, la COPAB presentó sus Estados Contables correspondientes al Ejercicio 2018 al Tribunal de Cuentas.

   ATENTO: A lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario que regirá para el año 2020, conforme al siguiente cuadro:

Presupuesto 2020 (en $)
Ingresos
99,610,770
Aportes del FGDB
99,610,770
Egresos
99,610,770
1
Costo del Personal
75,658,000
1.1
Retribución de servicios personales
34,714,000
1.2
Prima por antigüedad
3,244,000
1.3
Aguinaldo
3,877,000
1.4
Cargas legales
19,348,000
1.4.1
Aporte a Caja Bancaria
16,674,000
1.4.2
Aporte al BPS
2,176,000
1.4.3
Aporte al FRL
48,000
1.4.4
Seguro de accidentes
450,000
1.5
Beneficios sociales
8,504,000
1.5.1
Salario Vacacional
3.229,000
1.5.2
CEANF
681,000
1.5.3
Compensación asistencia médica
2.400.000
1.5.4
Ticket de alimentación
2,194,000
1.6
Capacitación
1,320,000
1.7
Incentivo por cumplimiento de metas
4,651,000
2
Gastos de funcionamiento
20,289,000
2.1
Materiales y suministros
544,000
2.2
Alquiler y mantenimiento
4,127,000
2.3
Servicios públicos
573,000
2.4
Consultorías
750,000
2.5
Campaña de divulgación del Seguro de Depósitos
5,000,000
2.6
Misiones al exterior
1,100,000
2.7
Otros servicios contratados
8,195,000
3
Inversiones
275,000
4
Partidas para imprevistos
3,388,770

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 13 (vigencia).

Artículo 2

   La remuneración mensual de los integrantes del Directorio, a valores del 1° de enero 2019, es la siguiente:

Presidente
$
226,263
Vicepresidente
$
193,941
Director
$
155,153
Estas remuneraciones se ajustarán en base a las pautas que fije el Ministerio de Economía y Finanzas para los integrantes de los Directorios de la Banca Oficial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 3

   La remuneración del personal de la COPAB, a valores del 1° de julio 2019, es la siguiente:

Gerente General
$
324,182
Subgerente
$
275,554
Subgerente
$
275,554
Técnico 1
$
200,222
Técnico 2
$
157,859
Técnico 2
$
157,859
Técnico 2
$
157,859
Secretario ejecutivo
$
123,259
Oficial
$
113,704
Administrativo
$
55,989
Ingeniero de Sistemas
$
137,782
Abogado
$
159,510
Las remuneraciones del Gerente General, Subgerentes, Técnicos, Secretario Ejecutivo, y Oficial se corresponden con un horario de labor de 8 horas diarias continuas de lunes a viernes. El ajuste de estas remuneraciones se realizará en base a las pautas correspondientes al personal de Banca Privada en el ámbito de los Consejos de Salarios.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13 (vigencia).

Artículo 4

   El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá mensualmente una prima por antigüedad determinada en función de los años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

   El importe de la prima por antigüedad que percibirá cada funcionario, se determina multiplicando el total de años de antigüedad bancaria por el valor básico de la franja que le corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

Franja
Valor básico al 1° de julio de 2019
De 1 a 5 años
$ 759
De 6 a 10 años
$ 820
De 11 a 15 años
$ 850
De 16 a 20 años
$ 871
De 21 años y más
$ 910

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13 (vigencia).

Artículo 5

   El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo, equivalente a la duodécima parte de la suma de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, a la que se adicionarán las partidas que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 6

   El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá un salario vacacional que será abonado dentro de los diez días anteriores a la fecha en que el empleado deba comenzar su licencia anual. El monto del mismo será igual a la suma de la remuneración del cargo más la prima por antigüedad, correspondiente al mes en que el empleado inicie su licencia.

   En el caso en que el empleado no hubiese generado veinte días de licencia, el salario vacacional se calculará proporcional a los días de licencia que le correspondan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 7

   El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una compensación especial de apoyo al núcleo familiar, cuyo importe mensual se detalla a continuación en función de la situación familiar del empleado:

Valor básico al 1° de julio de 2019
a)
Solteros
$ 2,023
b)
Casados
$ 2,765
c)
Núcleos familiares de hasta 4 personas
$ 3,612
d)
Núcleos familiares de más de 4 personas
$ 4.459

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13 (vigencia).

Artículo 8

   El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio, recibirá tickets de alimentación por un monto de $ 522, valor al 1° de julio de 2019 (quinientos veintidós pesos uruguayos) por día hábil. El monto referido se ajustará semestralmente en base a la evolución del IPC en el semestre inmediato anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 9

   Las partidas establecidas en los artículos 4° y 7° se actualizarán siguiendo el mismo criterio establecido para el ajuste de las remuneraciones en el artículo 3°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 10

   La Corporación reintegrará a su personal, incluidos los integrantes del Directorio, los gastos de salud de sus empleados y su núcleo familiar (cónyuge e hijos) de acuerdo con el "Reglamento sobre Reintegro de Gastos de Salud" y modificaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 11

   El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio, podrá recibir una partida asociada al Sistema de incentivos por cumplimiento de metas aprobado por el Directorio de la Corporación, que dependerá del cumplimiento de los objetivos institucionales incluidos en el Plan operativo 2019. El Directorio evaluará anualmente, como está previsto en el sistema, la conveniencia de mantener este mecanismo

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 12

   Los saldos disponibles, no comprometidos, de las partidas de egresos establecidas en el artículo 1° podrán trasponerse a otras partidas previstas en el presupuesto, previa autorización del Directorio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

Artículo 13

   Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2020.

Artículo 14

   Dese cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 15

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - PABLO FERRERI
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