El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de la Asociación Cultivadores de Arroz (ACA), referente a la conveniencia de mantener el beneficio comercial para suministros eléctricos con actividad de riego con fines productivos en el período 1 de octubre de 2023 - 31 de marzo de 2024;
RESULTANDO: I) que solicita la continuidad del programa de beneficios comerciales referidos en el Decreto N° 101/023, de 24 de marzo de 2023, instrumentado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a suministros de energía eléctrica con actividad de riego con fines productivos;
II) que dicho Ente ha instrumentado el mismo a través de una serie de resoluciones que se renuevan periódicamente;
CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas industrial y energética;
II) que las actividades desarrolladas en el ámbito de la cadena productiva arrocera resultan de vital importancia para la capacidad productiva del país;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.031, de 4 de julio de 1980 y artículo 8 del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, así como demás disposiciones modificativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a extender entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024, el beneficio comercial vigente hasta mayo de 2023 para los suministros identificados con usos eléctricos de riego con fines productivos, según Decreto N° 101/023, de 24 de marzo de 2023.
LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS