Visto: los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional,
fijados por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas del 1º de
octubre de 1986 y prorrogados por resolución de la citada Secretaría de
Estado de 16 de febrero de 1987, para chapas de acero galvanizadas.
Considerando: conveniente fijar Precios Mínimos de Exportación, de
carácter definitivo, a partir del vencimiento de los precios provisionales
vigentes.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión Asesora
creada por el artículo 9º del primero de los citados decretos, El
Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de
los Precios Mínimos de Exportación, de carácter provisional, fijados por
la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1º de octubre de
1986 y prorrogados por resolución de la citada Secretaría de Estado de 16
de febrero de 1987, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de
carácter definitivo, para los productos que se detallan:
Chapas de acero galvanizadas incluidas en el ítem NADI 73.13.89.10.
De menos de 1,1 mm. de espesor U$S 440.- la Ton. CIF.
De 1,1 mm. hasta 3 mm. de espesor U$S 410.- la Ton. CIF. (*)