Derogada/o por: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 artículo 118.
Visto: el artículo 442 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Resultando: que a efectos de que los titulares de las actividades de
prospección y exploración de sustancias minerales puedan acogerse a la
citada norma, es necesario instrumentar el régimen aplicable al caso.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 210/988 de 02/03/1988 artículo 1.