Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua y saneamiento.
Resultando: Que las tarifas vigentes datan del mes de enero/90 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan la prestación de los referidos servicios públicos.
Considerando: Que el incremento tarifario del 28 % (veintiocho por ciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las necesidades urgentes de la Administración y refleja el aumento de costos.
Atento: A lo dispuesto por el artículo 11, Inciso b) de la ley 11.907 del 19 de diciembre de 1952.
El presidente de la República,
DECRETA:
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios y suministros de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo, complementarias que reglamenten derechos y deberes, de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo. (*)