Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto
Nacional.
Resultando: I) Que el artículo 69 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986 comete al Poder Ejecutivo el ajuste de los créditos presupuestales,
aplicando como máximo la variación del índice general de los precios del
consumo;
II) Que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al mandato
legal, considerando las disponibilidades del Tesoro Nacional.
Considerando: que es decisión del Poder Ejecutivo profundizar su
política destinada a disminuir la incidencia del gasto público en la
economía nacional, por lo que se estima necesario reducir los gastos
de funcionamiento para el ejercicio 1993.
Atento: a lo establecido por los artículos 69, 70 y 82 de la ley
15.809 de 8 de abril de 1986.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Increméntanse los créditos presupuestales de funcionamiento y de
inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en 6 % (seis
por ciento) a partir del 1º de mayo de 1993.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - ODEL ABISAB - PEDRO SARAVIA - JORGE AZAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY