PARTIDAS PRESUPUESTALES - PRESUPUESTO. EJERCICIO 1993




Promulgación: 12/05/1993
Publicación: 28/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 409
     Visto:  la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto
Nacional.

    Resultando: I)  Que el artículo 69 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986 comete al Poder Ejecutivo el ajuste de los créditos presupuestales,
aplicando como máximo la variación del índice general de los precios del
consumo;

II) Que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al mandato
legal, considerando las disponibilidades del Tesoro Nacional.

    Considerando: que es decisión del Poder Ejecutivo profundizar su
política destinada a disminuir la incidencia del gasto público en la
economía nacional, por lo que se estima necesario reducir los gastos
de funcionamiento para el ejercicio 1993.

    Atento: a lo establecido por los artículos 69, 70 y 82 de la ley
15.809 de 8 de abril de 1986.

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Increméntanse los créditos presupuestales de funcionamiento y de
inversiones de los Incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en 6 % (seis
por ciento) a partir del 1º de mayo de 1993.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - ODEL ABISAB - PEDRO SARAVIA - JORGE AZAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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