Visto: el próximo vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación
fijados por el Decreto Nº 263/994 de 8 de junio de 1994, para la
importación de azúcar crudo y refinado.
Considerando: que surge de los estudios realizados, la conveniencia de
fijar por un nuevo período Precios Mínimos de Exportación para el referido
producto.
Atento: a lo dispuesto por el Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
precios fijados por el Decreto Nº 263/994 de 8 de junio de 1994, los
siguientes Precios Mínimos de Exportación definitivos para la importación
de los productos que se detallan:
-Azúcar crudo: (item NADISA 1701.11.00.10, 1701.11.00.90,
1701.12.00.10 y 1701.12.00.90) U$S 300.oo (trescientos dólares de los
Estados Unidos de América) la tonelada CIF.
-Azúcar refinado no acondicionado para la venta al por menor: (item
NADISA 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 375,oo (trescientos setenta
y cinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.
-Azúcar refinado acondicionado para la venta al por menor: (item NADISA
1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 395,oo (trescientos noventa y cinco
dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.