Visto: el artículo 341º de la Ley de Presupuesto Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, que transforma a la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales en persona jurídica de derecho público no estatal,
estableciendo normas sobre sus cometidos y patrimonio.-
Resultando: I) que en la redacción dada al artículo 7º del referido
marco normativo, que forma parte del citado artículo 341º de la Ley Nº
16.736, se duplicó el siguiente párrafo: "...de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, al Diario Oficial y a la Imprenta Nacional...".-
II) que además corresponde que la frase "... y los que se adquieran o
reciban en el futuro a cualquier título", preceda a la frase "... así como
todos los que estuviesen asignados a su servicio en la actualidad con
excepción del inmueble que ocupara la Imprenta Nacional".
Considerando: I) que es necesario efectuar las correcciones de
redacción especificadas.
II) que el artículo 4º de la Ley Nº 16.736, faculta al Poder Ejecutivo a
efectuar correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales que
se comprueben en el Presupuesto Nacional.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, la Contaduría General de la Nación y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo efectuó correcciones numéricas y/o formales a: Ley Nº 16.736
de 05/01/1996 artículo 341 - 7.
SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA - SAMUEL LICHTENSZTEJN