VISTO: la Resolución de Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay No.
122/08, de fecha 14 de febrero de 2008;
RESULTANDO: I) que dicha Resolución, aprobó: a) el nuevo organigrama del
Banco Hipotecario del Uruguay; b) la estructura orgánica funcional; y c)
la dotación de funcionarios por escalafones y los grados correspondientes;
II) que la mencionada Resolución se dictó, en un todo de acuerdo con los
proyectos formulados por la Comisión de Reestructura, integrada por
representantes de los Ministerios de Economía y Finanzas, Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Banco Hipotecario del
Uruguay;
III) que asimismo, en cumplimiento de la normativa legal vigente, se
cursaron los antecedentes a la aprobación de la Oficina Nacional de
Servicio Civil y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, recogiéndose las
observaciones realizadas;
CONSIDERANDO: I) que la nueva Estructura Orgánica es coherente con el
volumen de negocios que administrará el Banco Hipotecario del Uruguay en
su nueva etapa;
II) que se entiende conveniente aprobar la nueva estructura de cargos
presupuestados y funciones contratadas del Banco Hipotecario del Uruguay;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Ley Nº
18.125 de fecha 27 de abril de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase la nueva estructura de cargos presupuestados y funciones
contratadas del Banco Hipotecario del Uruguay, de acuerdo al siguiente
detalle:
a.- Un Directorio compuesto de 3 integrantes propuestos y nombrados de
acuerdo con la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente.
b.- La estructura de cargos presupuestados se ajustará al siguiente
detalle:
Grado
Escala
Patrón
Denominación Clase Escalafón Unica Cantidad
Gerente General Gerencial (*) Gerencial 65 1
Gerente de Area Gerencial (*) Gerencial 59 4
Gerente de
División Gerencial (*) Gerencial 55 13
Jefe Departamento Gerencial (*) Gerencial 50 20
Administrativo 1 Administrativa Casa Central 28 25
Administrativo 2 Administrativa Casa Central 15 42
Administrativo 3 Administrativa Casa Central 5 56
Ejecutivo 1 Administrativa Casa Central 41 6
Ejecutivo 2 Administrativa Casa Central 36 14
Ejecutivo 3 Administrativa Casa Central 32 9
Gerente 1 Sucursal Administrativa Sucursales 46 7
Gerente 2 Sucursal Administrativa Sucursales 36 7
Administrativo 1 Administrativa Sucursales 28 14
Sucursal
Administrativo 2 Administrativa Sucursales 15 14
Sucursal
Administrativo 3 Administrativa Sucursales 5 14
Sucursal
Supervisor Técnico- Profesional 50 3
Profesional Profesional
Profesional Técnico Profesional(*) 45 49
Profesional
Técnico Técnico- Técnico 36 14
Profesional
Encargado/Analista Informática Informática 45 3
Informática
Operador Informática Informática 36 9
Informático
Técnico Informática Informática 41 5
Informática
Semitécnico Semitécnico Semitécnico 10 1
Asistente de Servicios y Servicios 15 4
Servicio 1 Oficios Casa Central
Asistente de Servicios y Servicios 5 8
Servicio 2 Oficios Casa Central
Oficial Servicio 1 Servicios y Servicios 15 3
Oficios Casa Central
Oficial Servicio 2 Servicios y Servicios 5 3
Oficios Casa Central
Supervisor General 1 Servicios y Supervisión 41 1
Oficios (*)
c.- Las funciones contratadas se ajustarán al siguiente detalle:
Grado Escala
Denominación Clase Escalafón Patrón Unica Cantidad
Profesional Técnico- Profesional (*) 45 2
Profesional
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 533/009 de 23/11/2009 artículos 1, 2 y 3.
Ver en esta norma, artículo:7.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 210/008 de 14/04/2008 artículo 1.
Establécese que las nuevas denominaciones de la estructura de cargos
tendrán relación retributiva con las existentes, de acuerdo al Anexo I (*)
que forma parte del presente.
Suspéndase la aplicación del Artículo 42 del Estatuto del Funcionario del
Banco Hipotecario del Uruguay en lo relativo al mecanismo de selección del
Gerente General, el que será designado como cargo de confianza del
Directorio.
Autorízase al Directorio a disponer transformaciones de cargos, aún
cuando afecten distintas Clases o Escalafones, siempre que se cumplan las
condiciones de ingreso a la nueva Clase o Escalafón -o sea que deben
efectuarse por el grado inicial- y en tanto las mismas no impliquen un
incremento de la asignación de "Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados",
procediendo en estos casos a comunicar lo resuelto a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Dispónese la presupuestación de quienes desempeñan funciones contratadas
de carácter permanente, en el grado inicial de ingreso a los respectivos
Escalafones de los Cargos Presupuestados, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos por la normativa vigente; presupuestación que no
implicará el cómputo de antigüedades por el período de desempeño de las
funciones contratadas. Si al adecuarse la retribución del funcionario al
cargo presupuestado existiera diferencia entre éste y el grado de la
categoría, se asignará como complemento salarial, siendo absorbido con los
futuros incrementos de grado.
Establécese que los funcionarios que se desvinculen del Banco Hipotecario
del Uruguay como consecuencia de la aprobación de la presente estructura
de cargos, serán incorporados a la Agencia Nacional de Vivienda, de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.125 de 27 de abril de 2007,
creándose a los efectos en la misma una estructura de cargos que se
denominará "Estructura de Origen - Ley 18.125". Las premencionadas
incorporaciones originarán la supresión de los créditos presupuestales
correspondientes en el Banco Hipotecario del Uruguay y su creación en la
Agencia Nacional de Vivienda.
Dispónese que cuando, como consecuencia del proceso de separación, deban
asignarse cargos a funcionarios que revisten en grados superiores de la
misma clase y escalafón, dichos cargos se suprimirán al vacar, estándose a
la estructura aprobada en el artículo 1º del presente Decreto.