En caso de que el LATU considere que se ha producido un desvío del
destino apícola o que el azúcar importada al amparo de este régimen es de
calidad diferente a la consignada en el certificado, deberá comunicarlo al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, acompañando los antecedentes
del caso.
Si en base a dicha comunicación y a la información que considere
pertinente solicitar a los productores involucrados, el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, constatase la ocurrencia de alguna de las
situaciones referidas en el inciso anterior, lo consignará en resolución
que comunicará de inmediato al LATU, individualizando a él o los
productor/es o importador/es responsable/s, a los efectos de su registro
en este último organismo.