EXTENSION DEL BENEFICIO DE IMPORTACION DE AZUCAR PARA CONSUMO APICOLA




Promulgación: 25/06/2012
Publicación: 29/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1458

Artículo 21

 Disposición transitoria: A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto
en el literal a) del Artículo 12°, y para el primer año de aplicación del
presente decreto, se tomará como el stock inicial que debe ser informado,
el correspondiente al primer día del mes siguiente a la entrada en
vigencia del presente decreto.
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