Los CERTIFICADOS DE USO APÍCOLA expedidos por el LATU, deberán estar
numerados, llevar fecha de emisión, indicar el productor apícola para
quien se emitió, indicar la cantidad de azúcar, especificar su calidad y
el precio de compra o valor CIF, según se haya declarado de acuerdo al
literal d) del Artículo 4° e identificar el importador intermediario
cuando correspondiere.