FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2013




Promulgación: 25/07/2013
Publicación: 01/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 231
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El incremento autorizado por el inciso primero del artículo precedente no
podrá ser superior al que resulte de incrementar en 8,66% (ocho con
sesenta y seis por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados
de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 428/012, de 28 de diciembre
de 2012.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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