FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2013




Promulgación: 25/07/2013
Publicación: 01/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 231
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 La Administración de los Servicios de Salud del Estado podrá incrementar
a partir del 1° de julio de 2013 los valores de las cuotas de afiliaciones
individuales, de convenios colectivos y de núcleo familiar, sin el aporte
al Fondo Nacional de Recursos. Estos aumentos no podrán ser superiores a
los que surjan de incrementar en hasta 0,45% (cero con cuarenta y cinco
por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo
establecido en el Decreto N° 428/012, de 28 de diciembre de 2012.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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