El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 (Ley Orgánica de Salud Pública) y el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: I) que el Departamento de Alimentos, Cosméticos, Domisanitarios y Otros de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública ha solicitado la modificación de la Sección 1- carnes y subproductos, definición para carnes y subproductos y la sección 2 - productos cárnicos - del capítulo 13, "Carnes y Derivados" del citado Reglamento Bromatológico Nacional;
II) que se ha conformado una comisión de trabajo compuesta por representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), Comisión de Bromatología del Congreso Nacional de Intendentes, Instituto Nacional de Carnes (INAC), Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), Departamento de Alimentos, Cosméticos, Domisanitarios y Otros de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública, con el objetivo de actualizar el capítulo 13 carnes y derivados;
III) que en la Sección 1, Carnes y derivados- del capítulo 13 se establecen las definiciones y parámetros para carnes y subproductos y la sección 2 - Productos cárnicos, definiciones para productos cárnicos;
IV) que la División Normas Sanitarias del Ministerio de Salud Pública consideró oportuno la actualización de dicho capítulo 13;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesaria dicha actualización a efectos de ordenar la producción interna y permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países, incrementando la competitividad de nuestro país,
II) que en virtud de lo informado, corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, modificativas y concordantes y lo dispuesto por el Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese la Sección 1 "Carnes y Subproductos" -Definiciones para carnes y subproductos-, con sus respectivos Artículos 13.1.1 a 13.1.30 y la Sección 2 "Productos Cárnicos" -Definiciones para productos cárnicos-, con sus respectivos Artículos 13.2.1 a 13.2.9, del Capítulo 13 "Carnes y Derivados", del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: (*)
(*)Notas:
Ver:Texto.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).