VISTO: lo establecido por la Ley N° 19.678, de 26 de octubre de 2018.
RESULTANDO: que el artículo 129 de la referida norma modificó la fórmula de cálculo de las primas correspondientes al seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, respecto de los dependientes de la actividad rural.
CONSIDERANDO: I) que el Banco de Seguros del Estado y el Banco de Previsión Social se encuentran trabajando en los ajustes necesarios para una adecuada implementación de la referida modificación, de forma de no afectar el funcionamiento de la actividad rural ni la cobertura del seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
II) que, en función de lo anterior, resulta conveniente e imprescindible postergar la entrada en vigencia de lo previsto en el mencionado artículo, atendiendo a que es necesario y de buena administración culminar el proceso de adecuación de la operativa del seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para la actividad rural, a efectos de una correcta implementación de la medida.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 19.678, de 26 de octubre de 2018, comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2020.