FIJACION DE AJUSTES EN EL REGIMEN DE COMERCIALIZACION DE GANADO Y CARNE VACUNOS, CON DESTINO AL ABASTO DE MONTEVIDEO Y CANELONES




Promulgación: 15/04/1978
Publicación: 24/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 614
Referencias a toda la norma
  Visto y considerando: la conveniencia de introducir ajustes en el
régimen de comercialización de ganado y carne vacunos destinados al abasto
de los departamentos de Montevideo y Canelones, a fin de asegurar las
condiciones necesarias para una normal comercialización durante la
presente zafra.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 21 de abril de 1978, el abasto en los departamentos de
Montevideo y Canelones será cumplido por el Frigorífico Nacional,
Establecimientos Frigoríficos del Cerro S.A., Frigorífico Fray Bentos,
Frigorífico Comargen S.A. y Frigorífico Melilla.

   Dichos establecimientos participarán en el abasto en las proporciones
que se determinen a través del Instituto Nacional de Carnes en función de
sus respectivos capacidades de faena disponibles para el abasto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 8.

  MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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