FIJACION DE AJUSTES EN EL REGIMEN DE COMERCIALIZACION DE GANADO Y CARNE VACUNOS, CON DESTINO AL ABASTO DE MONTEVIDEO Y CANELONES




Promulgación: 15/04/1978
Publicación: 24/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 614
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El Banco de la República Oriental del Uruguay, a los efectos de lo
dispuesto por el decreto 402/971 de 30 de junio de 1971, sus concordantes
y modificativos, liquidará a los productores el precio de las haciendas
dentro de los máximos previstos en el artículos 4º) del presente decreto.
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