FIJACION DE AJUSTES EN EL REGIMEN DE COMERCIALIZACION DE GANADO Y CARNE VACUNOS, CON DESTINO AL ABASTO DE MONTEVIDEO Y CANELONES




Promulgación: 15/04/1978
Publicación: 24/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 614
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El pago directo al productor o consignatario del importe líquido que
corresponde por las haciendas bovinas entregadas a los frigoríficos a que
se refiere el artículo 4º del decreto 402/971 de 30 de junio de 1971, sus
concordantes y modificativos, se efectuará dentro de los 30 (treinta) días
de haber recibido el frigorífico la hacienda respectiva en su
establecimiento.
    Dicho plazo se aplicará para los ganados que se faenen a partir de la
fecha de vigencia del presente decreto.
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