FIJACION DE AJUSTES EN EL REGIMEN DE COMERCIALIZACION DE GANADO Y CARNE VACUNOS, CON DESTINO AL ABASTO DE MONTEVIDEO Y CANELONES




Promulgación: 15/04/1978
Publicación: 24/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 614
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El Instituto Nacional de Carnes determinará los volúmenes de carne
entregados al abasto por las plantas frigoríficas durante la vigencia del
régimen que se deroga, que hubieran superado el 50% de sus exportaciones
de carne bovina en el mismo período deducidas las exportaciones cumplidas
con mercadería en existencia al 30 de junio de 1977. A esos efectos se
tomará en cuenta en todos los casos el equivalente en carne con hueso en
gancho (peso carcasa). En base a dichos volúmenes, calculará el resultado
a nivel de cada empresa de la actividad de abasto que hubiera excedido el
50% referido, considerando para ello la diferencia entre el costo promedio
de la industria y las distintas tarifas que rigieron en el período.
   A los fines expresados, la Comisión Administradora de Abasto
suministrará al Instituto Nacional de Carnes un detalle mensual del
equivalente de carne con hueso en gancho (peso carcasa) de los volúmenes
de carne vacuna entregados al abasto por cada empresa frigorífica durante
el período de vigencia del régimen que se deroga.
   El Ministerio de Agricultura y Pesca, con acuerdo del Banco de la
República Oriental del Uruguay, determinará los procedimientos par ala
cancelación de los créditos eventualmente resultantes del cálculo
expresado.
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