Reglamentario/a de: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 9.
Artículo 11
La convocatoria podrá ser preestablecida por lo regular para días y
horas determinados. Fuera de los mismos y cuando se tratare de sesiones
extraordinarias, se convocará dentro de las 24 horas.