REGLAMENTACION DE LA LEY 15.757 SOBRE FUNCIONES Y COMETIDOS DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL




Promulgación: 18/04/1986
Publicación: 04/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 955
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 9.

Artículo 12

 Las convocatorias serán hechas por escrito y en ellas se establecerá:
fecha y hora de reunión, asuntos a tratar y orden de consideración si
fueran varios.

 Se acompañará respecto de cada asunto, a tratar, con la debida
antelación, una minuta y un proyecto de dictamen.

 Estos serán preparados por los miembros de la Comisión, en los asuntos
que hayan tomado para su estudio, o por la Asesoría Letrada, en los
asuntos que se le hayan cursado para dictaminar.

 El redactor del proyecto oficiará de informante.
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