Reglamentario/a de: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 9.
Artículo 12
Las convocatorias serán hechas por escrito y en ellas se establecerá:
fecha y hora de reunión, asuntos a tratar y orden de consideración si
fueran varios.
Se acompañará respecto de cada asunto, a tratar, con la debida
antelación, una minuta y un proyecto de dictamen.
Estos serán preparados por los miembros de la Comisión, en los asuntos
que hayan tomado para su estudio, o por la Asesoría Letrada, en los
asuntos que se le hayan cursado para dictaminar.
El redactor del proyecto oficiará de informante.