Reglamentario/a de: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 9.
Artículo 15
Declarada abierta la sesión se aprobará en primer término el acta
anterior.
Si hubiera sido distribuida anteriormente y no hubiere observaciones
se tendrá por aprobada; en caso contrario, o cuando algún miembro lo
solicitare, se le dará lectura antes de su aprobación.