Reglamentario/a de: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 9.
Artículo 16
Aprobada el acta se considerarán los asuntos para los que fue
convocada, en el orden fijado, salvo que por razones especiales de
urgencia la Comisión acordare alterar aquel orden.
El Presidente de la Comisión abrirá y cerrará las sesiones, concederá
el uso de la palabra, dirigirá los debates, pondrá los asuntos a
consideración del Cuerpo, establecerá el orden de las votaciones y
anunciará el resultado.
También velará por la observación de este reglamento y por el
mantenimiento del orden en el seno de la Comisión.