Reglamentario/a de: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 9.
Artículo 17
En cualquier momento y por el voto de 3 de sus miembros, la Comisión
podrá poner término a una discusión o limitar el tiempo que corresponda a
los miembros o personas invitadas para hacer uso de la palabra.
La moción que se haga con esos fines no será discutida.