Reglamentario/a de: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 9.
Artículo 20
De las sesiones de la Comisión se labrará acta sucinta, en la que
constará lugar, fecha, hora de apertura y finalización, asistencia,
relación de asuntos considerados, textos completos de las resoluciones
adoptadas, con especificación de la forma de votación (votos afirmativos,
negativos, fundamentos especiales si los hubiere, de unos y otros,
abstenciones, discordias).
Las actas se insertarán en un Registro Especial.