REGLAMENTACION DE LA LEY 15.757 SOBRE FUNCIONES Y COMETIDOS DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL




Promulgación: 18/04/1986
Publicación: 04/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 955
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 9.

Artículo 4

 Será de competencia de la Comisión Nacional:

 a) Dictaminar sobre los proyectos de resoluciones, decretos y leyes que
    en materia de su competencia le presente el Director de la Oficina
    Nacional del Servicio Civil;

 b) Emitir opinión de oficio o a requerimiento de cualquier órgano
    estatal respecto del cumplimiento de las normas del Servicio Civil y
    en particular de la carrera administrativa, de acuerdo con lo
dispuesto por la Constitución, leyes, decretos y demás
reglamentaciones;

 c) Pronunciarse preceptivamente sobre las destituciones de funcionarios
    antes de la resolución de la autoridad administrativa correspondiente.
    Si esta autoridad no fuere el Poder Ejecutivo o el Directorio de un
    Ente Autónomo o de un Servicio Descentralizado, el pronunciamiento
    sólo se hará a requerimiento del órgano estatal de que se trate;

 d) Formular y elevar al Poder Ejecutivo, dentro del plazo de un año a
    partir de la fecha de su instalación, un proyecto de ley de Estatuto
    del Funcionario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
  y 61 y concordantes de la Constitución.

 e) Formular y elevar al Poder Ejecutivo dentro del mismo plazo fijado en
    el literal anterior, un proyecto de ley que establezca las normas
    especiales a que se refieren los artículos 59, literal E) y 64 de la
    Constitución;

 f) Ser oída, a requerimiento del Tribunal de lo Contencioso
    Administrativo, en los asuntos relacionados con el Servicio Civil y la
    carrera administrativa.

 En los casos referidos en los apartados b) y c) su pronunciamiento será
requerido por la autoridad administrativa que corresponda, en último
término, una vez culminada la instrucción correspondiente.
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