Reglamentario/a de: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 9.
Artículo 5
Serán de cometido del Secretario y bajo su dirección del Prosecretario:
a) Citar a la Comisión Nacional para sesionar en forma ordinaria o
extraordinaria, de acuerdo a las instrucciones que imparta el
Presidente de la Comisión, y recibir y poner a consideración del
Presidente las solicitudes de sesiones extraordinarias;
b) Distribuir los asuntos que habrá de considerar la Comisión para su
estudio, entre sus miembros, pudiendo cursar a la Asesoría Letrada
aquellos en que se haya entendido que corresponde su previo dictamen;
c) Llevar una relación de los expedientes y asuntos que se sometan a
dictamen o pronunciamiento de la Comisión, o de los que se solicita su
opinión, y de los proyectos de leyes o reglamentaciones elaboradas por
la Comisión;
d) Asistir a las sesiones, ordenar la confección de actas,
supervisarlas, disponer su distribución a los fines de su
consideración, darles lectura en su caso, organizar su archivo y lo
necesario para la expedición de testimonios que correspondiere;
e) Llevar en forma ordenada y sistematizada la jurisprudencia de la
Comisión en materia de su competencia.