Reglamentario/a de: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 9.
Artículo 6
La Comisión será convocada por su Presidente.
Sesionará en forma ordinaria hasta un máximo de seis sesiones mensuales
y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran y a ese
efecto fuere convocada por el Presidente.