Reglamentario/a de: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 9.
Artículo 8
La Oficina Nacional del Servicio Civil proporcionará el apoyo material y
personal que requiera la Comisión Nacional para el cumplimiento de sus
cometidos.
La Comisión Nacional se comunicará con las reparticiones estatales que
fuera menester a través de la Dirección de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.