Reglamentario/a de: Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 9.
Artículo 9
Toda solicitud de convocatoria extraordinaria se hará ante el Secretario
o quien haga sus veces, y de ello se dejará constancia escrita con
indicación del solicitante, asunto, día y hora y carácter o no de urgente
que se le atribuya.
De la solicitud se dará cuenta inmediata al Presidente de la Comisión.