TRIBUTOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 22/04/1987
Publicación: 18/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 554
    Visto: la resolución 171/986, de 5 de febrero de 1986.
Resultando: que por la misma se declaró de Interés Nacional la actividad
del proyecto presentado por Azucitrus S.A., dedicada a la plantación,
industrialización y comercialización de frutas cítricas, para la
plantación y packing de frutas cítricas, elaboración de jugos y aceites
esenciales.
    Considerando: I) Que el proyecto es financiado por el Banco de la
República Oriental del Uruguay (con fondos propios y con fondos
provenientes del préstamo 174 IC - UR - BID) y por la Internacional Fiance
Corporation;
II) Que por fecha 4 de junio de 1985 se firmó, entre otros, un convenio
financiero entre Azucitrus S.A. Azucarlito S.A. la Internacional Finance
Corporation denominado "Financial Support Agreement";
III) Que el "Financial Support Agreement", prevé que en caso de situación
deficitaria la Internacional Finance Corporation puede requerir fondos a
Azucarlito S.A. los que pueden ser provistos en forma de aporte de capital
o de préstamos;
IV) Que en caso de efectuarse en forma de préstamo el interés no puede
exceder la tasa normal para clientes importantes en el país y en caso de
exceder, la diferencia en más constituye una pérdida para Azucarlito S.A.;
V) Que Azucarlito S.A. al trasladar los intereses pertinentes a
Azucitrus S.A. debe adicionar el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica;
VI) Que si Azucitrus S.A. obtuviera directamente préstamos de las
instituciones de intermediación financiera, no se vería percutida por el
Impuesto al Valor Agregado por expresa disposición legal;
VII) Que la dinámica del proyecto hace que exista una constante relación
de financiamiento al Proyecto por Azucarlito S.A. como fuente de recursos
intercalarios mientras se realizan los trámites necesarios para disponer
de los recursos de los cofinanciadores;
VIII) Que desde el punto de vista económico-financiero es como si
Azucitrus S.A. obtuviera los fonfos de las instituciones de intermediación
Financiera lo que implicaría que al servicio de la deuda no se le
adicionara el Impuesto al Valor Agregado;
IX) Que por los motivos explicitados corresponde contemplar la situación
señalada.
    Atento: a lo expuesto,

           El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 artículo 118 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 211/987 de 22/04/1987 artículo 1.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN
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