Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica dispondrá qué
empresas de aeronavegación continuarán como Agentes de Retención. Para el
caso de que disponga percibirlo directamente comunicará a la empresa dicha
situación con treinta días de antelación.